Plan de regularización

175517 - ¿Puedo reducir la deuda incluida en el plan de regularización presentado con anterioridad al 3 de agosto de 2004?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Debe presentarse una nota en la dependencia en la que el contribuyente se encuentra inscripto con los siguientes datos:

a) La solicitud de modificación en menos de la deuda declarada.

b) El detalle de los conceptos e importes que se eliminan de la deuda anteriormente declarada.

c) Los motivos que originan la solicitud de reducción.

  • Fuente: Art. 14 RG 1663/04
7581698 - Evento 1994 - ¿CÓMO REALIZO LA BAJA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LA LEY 25.865?
Fecha de publicación: 08/07/2011

La baja de planes de facilidades de pagos correspondientes a la Ley 25.865, podrá ser solicitada en la agencia que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

Una vez dado de baja, en primera instancia el plan quedará con la Situación Baja Prov. lo que implica que solamente se podrá realizar una liquidación en el SICAM 1, pero no podrá efectuar el ingreso al plan Ley 24.476.

Tal situación se mantendrá hasta tanto se modifique el Estado de Baja Prov. a Baja Age, el cual demorará hasta que se confirme la baja del plan, mediante procesos centralizados.

  • Fuente: CIT AFIP
171887 - El día de vencimiento de la cuota no tenía fondos depositados en la cuenta bancaria, ¿cómo efectúo el pago?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Tendrá que efectuar el pago en cualquier entidad bancaria habilitada utilizando el volante de pago F 799/E, conformando uno por la cuota y otro por los intereses.

  • Fuente: CIT AFIP
2452718 - ¿Cómo pago las cuotas?
Fecha de publicación: 24/04/2006

El pago de las 3 primeras cuotas de los planes de facilidades de pago presentados a través del SICAM, se abonan con el volante de pago 799/E, utilizando los siguientes códigos:

  • Períodos hasta el 03/08/04(*):

Impuesto: 374

Concepto: 041

Subconcepto: 041

  • Período desde el 4/8/04 hasta 19/01/05(*):

Impuesto: 116

Concepto: 041

Subconcepto: 041

Para abonar el resto de las cuotas deberá optar por alguna de las siguientes opciones: débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta de crédito o caja de ahorro fiscal.

(*) Cuando se haya utilizado el SICAM, será condición excluyente, para estar comprendido en lo dispuesto precedentemente, que la solicitud de determinación del detalle de las obligaciones adeudadas que se hayan regularizado y su forma de cancelación, se haya realizado hasta al día 2 de agosto de 2004, inclusive.

  • Fuente: RG 1624/04 y 1823/05